Tomaduras de pelo y posibilidades reales de reformar la Constitución

aaa confLas manipulaciones y las mentiras que caracterizan el debate político en España tienen como efecto más negativo la desorientaciónla desinformación de una buena parte de la ciudadanía.

Por eso, en temas tan candentes como la celebración de un referéndum de autodeterminación o el de la inviolabilidad del Rey se pueden escuchar – y son creídos por una buena parte de la ciudadanía – auténticos disparates.

No soy un experto en Derecho Constitucional pero algunos estudios académicos y 42 años de militancia política me permiten afirmar  lo siguiente:

1.- La Constitución Española se caracteriza en el derecho comparado por la relativa facilidad con la que puede ser modificada en algunos temas… y por la enorme dificultad para  modificar otras cuestiones.

2.- La famosa reforma «exprés» del artículo 135 de la Constitución, impulsada por Zapatero en 2011, es de las que podían llevarse a cabo con rapidez desde el momento en que el acuerdo  con el PP permitía utilizar con facilidad los dos métodos exigidos por la Constitución en una reforma como ésta: contar con el apoyo de los tres quintos del Congreso y del Senado o con el apoyo de dos tercios del Congreso y mayoría absoluta del Senado

3.- Este precedente ha servido para que mucha gente de buena fe pero desinformados  y algunos mejor informados pero con evidente  mala fe, planteen que –  si fue posible la reforma exprés del artículo 135 de la Constitución – ¿por qué no se ha de poder eliminar la inviolabilidad del rey, celebrar un referéndum sobre Monarquía o República o celebrar un referendum de autodeterminación de Catalunya?

4.- Desgraciadamente, la Constitución tiene tres grandes apartados en los que el procedimiento para su propia reforma es radicalmente distinto al del famoso articulo 135:

a.- El Título preliminar que, entre otras cosas, dice lo siguiente:

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

b.- El Título II relativo a la Corona  y que incluye la inviolabilidad del Rey

c) La Sección I del Capitulo II del Título I que hace referencia a los Derechos fundamentales de la ciudadanía y a las libertades públicas

5.- ¿Cuál es el trámite que exige la Constitución para modificar estas cuestiones?. Agarraos que vienen curvas.

a.- Aprobación de la propuesta de modificación por mayoría de dos tercios de cada Cámara

b.- Disolución inmediata de las Cortes, y convocatoria de nuevas elecciones

c.- Ratificación del apoyo a la reforma constitucional por dos tercios de las nuevas Cámaras

d.- Celebración de un referéndum en el Conjunto del Estado para ratificar la propuesta de modificación

6.- Es cierto que, afortunadamente,  este cerrojo que establece el Título X de la Constitución podría ser modificado por el primer procedimiento pero, incluso esta vía, como hemos visto, exigiría un amplísimo consenso en Congreso y Senado (por no hablar de la doctrina que sostiene que esta vía constituiría un fraude de ley)

7.- Dicho en otras palabras (y si queremos permanecer en el planeta tierra) hemos de reconocer que,  en esta legislatura, no hay reforma constitucional posible – ni ambiciosa ni pacata – sin el acuerdo con el Partido Popular que, por sí solo, tiene la mayoría absoluta del Senado.

En este contexto, ¿qué quiere decir Pabo Iglesias cuando declara que, si no se incluye la inviolabilidad del rey, no dará su apoyo a la supresión de los aforamientos? o ¿qué quieren decir los que se plantean negociar con Pedro Sánchez un referéndum de autodeterminación?… En mi opinión, contentar (y confundir) a sus respectivas parroquias.

Yo me abstuve en el referéndum constitucional y creo firmemente en la movilización popular como agente del cambio político y social… pero, afortunadamente, estas convicciones no me nublan la capacidad para calibrar la actual correlación de fuerzas en España y en Europa y la imposibilidad a corto y medio plazo de forzar una ruptura  con la actual situación.

No es el momento de vender humo izquierdista ni humo independentista: si se sigue por ahí  el viento conservador que recorre España y Europa se va a llevar el humo más pronto de lo que nos pensamos.  Es el momento, por contra,  de pegarse al terreno, de afianzar la paupérrima mayoría progresista que, de carambola, gobierna este país, de tejer complicidades con los movimientos sociales y de ofrecer a la ciudadanía propuestas políticas sólidas y convincentes. Es el momento, en fin, de ganar hegemonía para las políticas y los valores de la izquierda.

Hasta que todo esto esté asegurado – y aún estamos muy lejos de conseguirlo – plantearse otros objetivos es un grave error que no ayuda a los propios y beneficia a los adversarios

 

 

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2 respuestas a Tomaduras de pelo y posibilidades reales de reformar la Constitución

  1. Juan dijo:

    ¡Ufff,pues si que está difícil la cosa !

    Me gusta

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